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COMPROMISO
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Fotografía

El marco legal del compromiso de responsabilidad social tiene su basamento en la Ley de Contrataciones Públicas en el Capítulo 7 “Compromiso de Responsabilidad Social”, el cual establece finalidad, carácter contractual, procedencia, aplicación y oportunidad y manejo del aporte

CALCULO DEL APORTE:

El Servicio Desconcentrado “FONDO NEGRO PRIMERO” será el receptor del tres por ciento (3%) por concepto de aportes en dinero correspondientes al Compromiso de Responsabilidad Social que efectúe todo aquel que contrate con los Órganos y Entes del Poder Público. El cual procederá en caso de ofertas cuyo monto total, incluidos los impuestos superen las Dos Mil Quinientas UCAU (UCAU 2.500,00) y será calculado con base al monto objeto del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la normativa vigente (Reglamento de la Ley de Contrataciones Artículo 91).

APORTE:

Los aportes en dinero correspondientes al Compromiso de Responsabilidad Social deben realizarse en las cuentas establecidas para tal fin, por el Servicio Desconcentrado “FONDO NEGRO PRIMERO”, a través de Transferencias Bancarias y/o Depósitos en las instituciones financieras de la Banca Pública.

Cuentas bancarias disponibles para el aporte


A nombre:
SERVICIO DESCONCENTRADO FONDO NEGRO PRIMERO

RIF: G200118237

BANCO

NUMERO DE CUENTA

CONCEPTO

VENEZUELA

0102 0762 21 0000022570

RECAUDADORA

BICENTENARIO

0175 0453 34 0073468564

RECAUDADORA

TESORO

0163 0903 61 9033004090

RECAUDADORA

REPORTE:

Los Órganos y Entes del Poder Público deben emitir un oficio para reportar el pago ante el Servicio Desconcentrado “FONDO NEGRO PRIMERO”, al cual anexarán los siguientes recaudos:

  1. Cuadro de conciliación: Debe detallar la información referida a las condiciones que dan lugar al Compromiso de Responsabilidad Social, por la ejecución de los procedimientos de contratación suscritos para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, dicho Cuadro de Conciliación debe cumplir con las especificaciones técnicas determinadas por el Servicio Desconcentrado “FONDO NEGRO PRIMERO”.

  2. Copia del Depósito y/o Transferencia Bancaria correspondiente al aporte en dinero del Compromiso de Responsabilidad Social realizado por los Órganos y Entes del Poder Público.

En caso de ser por Orden de pago, ésta debe tener status (Pagada), para los Entes que cancelan el aporte de Responsabilidad Social a través de la Tesorería Nacional.

La notificación de los aportes en dinero realizados por los Órganos y Entes del Poder Público, correspondientes al Compromiso de Responsabilidad Social se hará mensualmente.

El Fondo Negro Primero emitirá un certificado del aporte del Compromiso de Responsabilidad Social, una vez conciliados y verificados los reportes realizados por Entes y Órganos del poder Público.

 

 Descargue el formato para que los organismos relacionen el pago


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DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:

El aporte en dinero captado por concepto de los recursos provenientes del cumplimiento del compromiso de responsabilidad social será distribuido por el Servicio Desconcentrado “FONDO NEGRO PRIMERO” de la siguiente manera:

  1. Sesenta por ciento (60%) destinados a proyectos sociales o inversión social desarrollados por el Ejecutivo Nacional.

  2. Treinta y siete por ciento (37%) destinado a proyectos presentados por los órganos y Entes del Poder Público para satisfacer las demandas Sociales de Producción o Inversión Social.

  3. Tres por ciento (3%) destinados para gastos operativos y de funcionamiento del Servicio Desconcentrado “FONDO NEGRO PRIMERO”.
  4. Cuando los Órganos y Entes del Poder Público en condición de aportantes no presenten proyectos para hacer uso de los recursos aportados por concepto de Compromiso de Responsabilidad Social dentro del ejercicio fiscal correspondiente, el Servicio Desconcentrado “FONDO NEGRO PRIMERO” pondrá dichos recursos a la disposición del ciudadano Presidente de la República para la ejecución de los proyectos sociales que considere prioritarios.




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